SEPTIEMBRE 2025
Estimados Clientes y Amigos:
Tengo la fortuna de estar en contacto con la música, desde mucho tiempo antes de haber decidido estudiar derecho. Esta dualidad me ha permitido observar casos de éxito y de fracaso en el ámbito musical, especialmente cuando hablamos de los derechos de autor.
Supongamos que un integrante, digamos el guitarrista, propone una melodía para una nueva canción, tanto para verso como para coro, y esto genera una gran emoción dentro del grupo, donde todos comienzan a participar.
El baterista incorpora un ritmo estándar, pero con un tiempo rápido. El bajista propone una técnica de “slap” en el verso que acompañará el tiempo dinámico del baterista, y sugiere agregar pausas de medio compás entre verso y coro.
Finalmente, el vocalista desarrolla una letra para la canción, inspirada en una experiencia personal, y crea la melodía que seguirá la parte vocal. Felizmente, la banda está satisfecha con el producto colaborativo alcanzado, y decide grabar -con medios caseros- una primera maqueta de la canción.
Llega el momento de dar el siguiente paso, y la banda se acerca a un productor quien les propone hacer algunas modificaciones estructurales a la canción, así como agregar nuevos elementos musicales para que la misma sea más atractiva para el público. Este productor es muy reconocido por su éxito dentro de la música, y la banda sigue todas sus recomendaciones. El productor les graba la canción en su estudio, en donde participan los músicos originales de la banda, así como un trompetista y un percusionista invitados que interpretan los elementos musicales adicionales sugeridos por el productor. Al productor y a los músicos invitados se les enteran sus respectivos pagos, y la banda obtiene así el “master” de su primer sencillo.
En todos los procesos anteriores, no se firmó un solo documento. Mucho menos se discutió el porcentaje de titularidad en los derechos autorales de la canción, ni sobre la titularidad del “master”. No era necesario. Todos son cuates.
El éxito llega, las retribuciones por la explotación de la canción florecen, y así como la emoción creativa impulsó lo hasta aquí alcanzado por la banda, también emergen otras situaciones propias de la naturaleza humana.
El guitarrista siente que la canción es de él, porque propuso la melodía inicial, sin la cual no se hubiese llegado al producto final. El vocalista estima que sin la letra de la canción, ésta no hubiese logrado el éxito (es lo que la gente “tararea”). El baterista y el bajista se sienten excluidos, pues consideran que todos en la banda son un mismo equipo subidos en el mismo barco.
El productor reclama regalías, pues considera que, gracias a sus arreglos, a los elementos musicales adicionales que sugirió, así como a la calidad de la grabación, la canción alcanzó un color y carácter particular sin los cuales no hubiese “pegado”. Hasta el trompetista y el percusionista invitados guardan en su interior la sensación de que tendrían derecho a algo más.
Estas situaciones son de lo más comunes dentro de la música, y pueden prevenirse con simple comunicación y documentación que deben hacerse presentes desde el propio inicio del proceso creativo. La colaboración exige conocer de estos temas, sin esperar a la llegada del éxito o del conflicto.
Así como es apasionante, la música es compleja, tanto por su naturaleza como por la serie de actores y factores que giran en torno a ella. El reconocimiento y documentación de la titularidad de cada aportación, asegura que los frutos de la explotación lleguen a quienes deben de llegar, e incentiva a que los artistas vuelvan a crear.
Tener en cuenta lo anterior, preserva la armonía y el profesionalismo dentro y fuera de la banda, elimina obstáculos para la difusión musical, y propicia la subsistencia y el crecimiento del artista.
Hagamos votos para que, en estos tiempos de creaciones sintéticas, aquéllas con intervención humana significativa sigan prosperando, con información y plenas condiciones de seguridad jurídica.
Lic. Sergio Arturo Soriano Lozano, LL.M.