¿QUÉ LE DEJÓ LA PANDEMIA AL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

ENERO 2022

Estimados Clientes y Amigos:

En medio de una variante que muchos ven como el boleto de salida de esta larga travesía pandémica (al menos, como la conocemos), me gustaría dedicar estas breves líneas al balance del impacto que la pandemia ha tenido específicamente en el sistema de propiedad intelectual, ya sea de manera directa o indirecta.

En ese tenor, considero que la evaluación final es positiva, cuestión que para muchos podría sonar sorpresiva, tomando en cuenta las serias afectaciones que muchas otras áreas jurídicas, económicas, y desde luego, sociales, han padecido durante este tortuoso episodio sanitario.

En efecto, según les informamos en su momento, la nueva Ley que rige la materia de la propiedad industrial desde el 05 de noviembre de 2020, –como parte de la armonización de nuestra legislación interna en relación con distintos tratados internacionales suscritos por México, como el T-MEC, TLCUEM y TIPAT-, significó un paso adelante hacia un sistema de propiedad industrial mexicano más moderno y efectivo. Figuras hasta hace mucho tiempo desconocidas en nuestro sistema, como lo son la nulidad parcial y caducidad parcial de los registros marcarios, definitivamente abonan a la justicia registral, permitiendo la depuración de obstáculos injustificados en el sistema, a la par de permitir el mantenimiento de derechos que legítimamente deben permanecer. Otro cambio de impacto que introdujo la nueva Ley, lo fue la drástica elevación del monto máximo de las multas que puede imponer el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para sancionar conductas como el uso indebido de una marca, de 20,000 U.M.A.’s (aproximadamente $1,740,000 pesos), que establecía la Ley anterior, a 250,000 U.M.A.’s (aproximadamente $21,750,000 pesos). Esta sanción (para muchos desproporcionada), desde luego servirá para un combate más eficaz a la competencia desleal, al mismo tiempo que deberá generar en las Empresas, como lo hemos señalado antes, mayor cuidado y supervisión en el uso de sus marcas y campañas publicitarias que emitan. Y finalmente, en cuanto a la Ley referida, no podemos dejar de mencionar a la novedosa regulación sobre daños y perjuicios derivados de actos ilícitos en la materia, misma que, aún adoleciendo de serios defectos, introduce vías de reclamación interesantes, cuya verdadera efectividad deberá ser evaluada en la práctica.

Pero más allá de novedades legislativas, la pandemia también impulsó la digitalización de los procesos administrativos y de la justicia en la materia. Aunque algunas autoridades como el IMPI, ya estaban encarriladas en esta digitalización desde antes de la pandemia, esta última originó la apertura de mecanismos de comunicación aún más novedosos y eficientes entre autoridad y particulares, permitiendo que el engranaje del sistema continuara fluyendo, aún en los tiempos más aciagos del confinamiento. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no se quedó atrás, como tampoco el Poder Judicial de la Federación, impulsando e implementando sistemas electrónicos de primer orden, cuyas bondades y beneficios rompieron los paradigmas de los más tradicionalistas.

El caso del Instituto Nacional del Derecho de Autor, es particularmente interesante. Siendo la autoridad tradicionalmente “olvidada” del sistema, con un presupuesto raquítico y medios de operación arcaicos, esta autoridad prácticamente bajó la cortina durante bastante tiempo de la pandemia. No obstante, en semanas recientes ha sorprendido a propios y extraños, con el anuncio de su nuevo sistema de registro en línea, denominado “INDARELÍN”, mismo que ha caído como un bálsamo a autores y abogados que hemos tenido que pasar por experiencias “kafkianas” en los trámites que se llevan ante esta dependencia.

Nadie cuestiona que el sistema de propiedad intelectual, en lo general, continúa con grandes rezagos y retos por delante (como el retraso en la resolución de asuntos contenciosos, las lagunas legales que debe suplir la tan retrasada emisión del Reglamento de la nueva Ley en materia de propiedad industrial, o bien, la dificultad para el combate a la piratería digital o la que viene desde el exterior), todos los cuales deben abordarse por las Empresas con la máxima diligencia y acompañadas de los mejores asesores. No obstante, en cuanto al tema central de la presente nota, podemos afirmar que, cuando menos en la materia de la propiedad intelectual, la pandemia ha impulsado cambios positivos, mismos que permanecerán aún después de que ésta (ojalá más pronto que tarde) concluya.

Y para finalizar, a manera de corolario, cabe resaltar que, en el terreno del emprendimiento, el impulso que la pandemia tuvo en la generación de nuevos negocios, también se tradujo en un mayor uso del sistema de propiedad intelectual por parte de los usuarios. Para ejemplificar lo anterior, cabe señalar que, a nivel mundial, y según datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), las solicitudes de marcas en 2020, se incrementaron en un 13.7% con respecto a las presentadas en 2019.[1] Por su parte, tratándose de México, el número de solicitudes de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales presentadas en 2020, también se incrementó en relación a las ingresadas en 2019, a pesar de las difíciles condiciones económicas.[2]

Espero que Ustedes, familias y colaboradores gocen de plena salud, y alcancen todos sus propósitos personales y profesionales, en este año que comienza. Les envío un afectuoso saludo.

Lic. Sergio Arturo Soriano Lozano, LL.M.


[1] Fuente: https://www.wipo.int/edocs/infogdocs/en/ipfactsandfigures/ consultado el 12/01/22.

[2] Fuente: “IMPI en cifras” https://www.gob.mx/impi/documentos/instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial-en-cifras-impi-en-cifras#documentos consultado el 12/01/22.

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