JUNIO 2018
Estimados Clientes y Amigos:
De manera ejecutiva, les informamos a continuación sobre los principales cambios a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) en materia de marcas, de acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 18 de mayo de 2018 (cuya entrada en vigor será a los sesenta días hábiles siguientes a dicha publicación):
1. Se amplía el concepto de “marca”, para reconocer ahora a las marcas “sonoras”, “olfativas”, así como para permitir el registro de los “signos holográficos”, y el “trade dress” (pluralidad de elementos operativos y de imagen del negocio).
2. Se impide el registro de marcas solicitadas de “mala fe”, entendiéndose por éstas, entre otros casos, las que sean contrarias a los buenos usos, costumbres y prácticas. También se incluye una nueva causal (imprescriptible), para nulificar el registro de marcas obtenidas de “mala fe”.
3. Se admite la posibilidad del registro de una marca, cuando habiéndosele citado otra marca semejante en grado de confusión, durante el trámite de registro, se exhiba el consentimiento expreso y por escrito del titular de la marca citada.
4. Se crea la figura de Marca de Certificación, entendiéndose por ésta, la que distingue productos y servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular, tales como los componentes de los productos, su origen geográfico, entre otras.
5. IMPORTANTE: Se incluye la obligación para el titular de un registro de marca, de declarar el uso real y efectivo de la misma, previo pago de la tarifa correspondiente, durante los tres meses posteriores contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. El simple hecho de no realizar esta declaración, ocasiona la CADUCIDAD del registro de marca, de pleno derecho.
6. Se incluye la obligación para todo solicitante de marca, de establecer los productos o servicios para los que pretende el registro, de manera específica.
7. Se robustece el procedimiento de oposición en los trámites de registro de marcas, señalándose que el oponente debe acompañar las pruebas respectivas, así como otorgando la posibilidad a las partes de presentar alegatos. También se establece la obligación para la autoridad administrativa, de fundar y motivar las resoluciones a las oposiciones tramitadas.
8. Se amplía el plazo para ejercer la acción de nulidad basada en el uso anterior de una marca, de tres a cinco años, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro impugnado en la Gaceta.
Resulta importante señalar, que para la efectiva aplicación de esta reforma, así como para la aclaración de algunos de sus conceptos, se espera una modificación al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, misma que pudiese publicarse en las próximas semanas.
Quedamos como siempre a sus apreciables órdenes para cualquier duda o comentario, así como para proporcionarles la asesoría profesional correspondiente sobre el particular, enviándoles un cordial saludo.
Lic. Sergio Arturo Soriano Lozano, LL.M.