JUNIO 2016
Estimados Clientes y Amigos:
El procedimiento de registro de marcas en México se ha transformado, homologándose con aquéllos de nuestros principales socios comerciales.
Para explicar brevemente en qué consiste el llamado “sistema de oposición” para el registro de marcas, de acuerdo a la reforma practicada a la Ley de la Propiedad Industrial (publicada con fecha 1º de junio de 2016), lo haremos delineando a continuación los supuestos en los que Usted o su empresa pudieren encuadrar:
1. Si Usted tiene una marca registrada, ahora tendrá la posibilidad de monitorear de forma más efectiva si algún tercero ingresa una solicitud de marca que pudiese invadir sus derechos.
Si Usted detecta lo anterior, podrá oponerse por escrito dentro del procedimiento de registro iniciado por el tercero, aportando a la autoridad los motivos y fundamentos por los cuales Usted considera que debe negársele el registro. Esta información puede ser considerada por la autoridad para emitir su decisión final sobre el otorgamiento o negativa de la marca.
Y a la inversa,
2. Si Usted ingresa una solicitud de registro de marca, su solicitud será publicada para que cualquier tercero evalúe si se considera invadido, en cuyo caso ese tercero podrá oponerse a su solicitud y Usted también podrá manifestarse al respecto, todo lo cual será considerado por la autoridad al momento de resolver en definitiva sobre su solicitud de marca.
Si bien es cierto que este nuevo sistema, aparentemente pudiese incrementar los tiempos y costos en los procedimientos de registro de marcas, también lo es que a la larga pudiese aportar beneficios, ya que al actuar como un mecanismo de depuración y prevención de errores en su otorgamiento, existen razones para pensar que en ciertos casos los particulares pudiesen ahorrarse largos y costosos litigios por nulidad de marcas.
Una clara finalidad de esta reforma, por lo tanto, es la de acercar mayor información a la autoridad que resuelve sobre el otorgamiento de marcas, para efecto de disminuir el número de marcas indebidamente concedidas, lo cual redundará en beneficio de los particulares y del sistema de marcas en su conjunto.
Por lo anterior, si Usted cuenta con una marca registrada, y desea sacar provecho a este nuevo sistema de oposición, deberá implementar un monitoreo permanente de las solicitudes de marcas presentadas por terceros que pudiesen invadir sus derechos.
A su vez, si Usted presenta una solicitud de marca, deberá estar preparado para responder a las oposiciones que presenten terceros en relación con su solicitud.
Esta reforma entrará en vigor en septiembre del presente año, siendo que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se encuentra actualmente perfeccionando sus mecanismos de consulta a las solicitudes de marcas presentadas, para efecto de la correcta implementación del sistema.
Quedamos desde luego a sus apreciables órdenes, para el caso de que Usted deseara mayor información acerca de las implicaciones de este nuevo sistema de oposición, así como también, para informarle sobre las formas en las que nuestra Firma podría apoyarle con el monitoreo permanente de solicitudes presentadas por terceros, que pudiesen invadir sus derechos.
Lic. Sergio Arturo Soriano Lozano, LL.M.