MARZO 2018
Estimados Clientes y Amigos:
En un par de juicios muy similares, patrocinados por esta Firma, nos encontramos con una muy equivocada interpretación de la Ley de la Propiedad Industrial, realizada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Como su nombre lo indica, este tribunal se reputa por poseer conocimientos especializados en propiedad intelectual, ventilando única y exclusivamente asuntos de este tipo.
La errática interpretación de dicha Sala, sostenía que si una Empresa tenía una marca registrada, podía obtener posterior y automáticamente el registro de una segunda que fuese idéntica a la primera, aplicada a productos o servicios similares, sin que fuese necesario analizar, en el caso de la segunda solicitud, si ésta invadía derechos de marcas previamente registradas por terceros.
Dicho criterio causaba una grave afectación jurídica al Cliente defendido por nuestra Firma, ya que como tercero, es titular de una marca que fue registrada antes de la segunda solicitud presentada por la Empresa en cuestión, motivo por el cual, bajo dicha interpretación se le dejaba en un completo estado de indefensión, al eliminarse la necesidad de realizar un examen de semejanza entre la segunda solicitud presentada por la Empresa en comentario, y la marca previamente registrada por nuestro Cliente.
En términos más sencillos, la interpretación de la Sala carecía de mero sentido común, pues un principio fundamental en materia de propiedad industrial consiste, en que cualquier solicitud de marca que una persona presente, deba ser sometida a un examen de semejanza respecto a solicitudes o registros anteriores, propiedad de terceros, siendo lógico que NO deba otorgársele automáticamente el beneficio del registro, simplemente por contar aquélla con otra marca registrada.
Contra las sentencias aludidas, nuestro Cliente acudió a amparos directos ante los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, mismos que, sin ser órganos especializados en propiedad intelectual, reconocieron conforme a Derecho la violación impetrada, concediendo el amparo correspondiente para que la Sala corrigiera su equivocada interpretación, y no pasara por alto los derechos marcarios de nuestro Cliente.
Cabe agregar, que recientemente sobre el tópico en cuestión, se han generado tesis aisladas emitidas por los Tribunales Colegiados, en las que se ha venido confirmando el mismo criterio que nuestro Cliente hizo valer ante dichas instancias de amparo, y que le otorgó la razón conforme a Derecho.
Sin más por el momento, y quedando a sus apreciables órdenes para cualquier duda o información adicional relacionada con el tema en cuestión, nos despedimos enviándoles afectuosos saludos.
Lic. Sergio Arturo Soriano Lozano, LL.M.